Código de Procedimientos Penales Artículo 251 -9 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 251 -9. Cumplimiento del deber
A los agentes infiltrados, servidores públicos y demás personas que intervengan en la preparación y ejecución de las técnicas de investigación que refiere este Código, se les considerará que actúan en cumplimiento de un deber y, por tanto, no se procederá penalmente en su contra, siempre que cumplan los requisitos siguientes:.
a) Que se haya tratado de una técnica autorizada legalmente;
b) Que durante su realización, haya rendido legalmente sus informes;
c) Que se haya sujetado a los lineamientos de la autorización;
d) Que la conducta realizada por el agente infiltrado haya sido ineludible y con el exclusivo propósito de preservar su integridad, su cobertura o la propia investigación;
e) Que se hayan entregado oportunamente todos los recursos, bienes o información obtenidos en la realización de éstas; y
f) Que se hayan tomado las medidas necesarias, conforme a sus posibilidades, para evitar al máximo la producción de daños.
A los servidores públicos que realicen alguna de las técnicas de investigación, o quienes tengan participación en ellas, se les prohíbe instigar o inducir a cualquier persona a cometer algún delito, así como participar en los hechos delictuosos que se investigan, en caso contrario se sujetarán a la responsabilidad penal correspondiente.
Estado de México Artículo 251 -9 Código de Procedimientos Penales
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